PSICOLOGIA FORENSE
Del libro: Jorge Núñez de Arco J., El Informe pericial en Psiquiatría Forense. Edición de la Universidad de San Andrés - Maestría de Medicina Forense. Primera Edición La Paz. 2001.p.26-35
Concepto. ÁMBITOS DE LA PSICOLOGÍA FORENSE. Psicología Forense Penal.Psicología Forense Penal.Areas de Intervencion.
4.- PSICOLOGÍA FORENSE (Pag. 26-35)
4.1.- Concepto.
La Psicología Forense sería la ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la Psicología y las Neurociencias, da un diagnostico sobre la forma de ser de los individuos y sus conductas en relación a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes.
Su propósito es obtener evidencias, mediante la administración de la principal prueba diagnostica, la Entrevista Psicológica y ayudarse con la administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, para así poder elaborar un informe que con claridad y dentro de la terminología del derecho pueda ser recogido por los distintos sistemas jurídicos, para su ilustración.
Los americanos han conseguido una especie de: Pautas para los psicólogos Forenses, en base a los Principios de ética y códigos de conducta para Psicólogos de la APA, y para mejorar la calidad de los servicios forenses ofrecidos se ha creado una sección de psicología forense, así como una especialidad, lo que implica que ningún psicólogo que no tenga una especialidad puede actuar en este campo.
Por eso, para reforzar la psicología forense como, una disciplina y profesión han creado la División 41, Ley y sociedad, y la Academia Americana de Psicología Forense. En los que se ha incluido un examen para los examinados forenses y para los forenses del sistema de salud.
De manera que hasta los profesionales que ofrezcan sus servicios como expertos forenses, para consultas o para pericias de forma particular, tiene que tener su especialidad.
2 "Objetivos de la Psicología Forense:
Ayuda a los distintos ámbitos del derecho, aportando al proceso judicial unos principios, técnicas e instrumentos psicológicos que permitan una valoración objetiva de la conducta humana.
En España, hay unas maestrías sobre Psicología Forense y otras sobre Valoración del daño corporal y psíquico. Y una diplomatura o experto en Criminología. Lo usual es que los psicólogos que actúen en estos ámbitos tengan alguna de ellas. No es imprescindible, pero hay una selección natural a la tecnificación, llegando en algunos casos a perder crédito sus argumentos o informes en los ámbitos judiciales, caso de no tener una especialidad forense.
4.2.-ÁMBITOS DE LA PSICOLOGÍA FORENSE
Poco a poco se han ido integrando los psicólogos dentro de los equipos interdisciplinares que actúan en los Tribunales y órganos judiciales. Pero es necesario dotarlos de unos principios deontológicos para regir sus actuaciones judiciales, el perito no es el juzgador, solo puede contribuir con su informe a aclarar dudas y muchas veces inclinar la balanza de la justicia en un sentido o en otro, por lo que debe tener muy en cuenta que toda su técnica y la aplicación de los test, no son cien por cien fiables, por lo que deben estar respaldados por unos criterios de imparcialidad. En algunas ocasiones ni los Jueces, ni el Jurado conocen dichas técnicas y su fiabilidad, por lo que es necesario aclarar dichos conceptos y no permitir que el informe psicológico sea revestido de la autoridad con que los humanos revisten a las personas que nos hablan de algo que no conocemos.
Es verdad, como dice el profesor Jiménez de Asua, que por la inexorable ley de la existencia, todo camina a su caducidad dentro de nuestra sociedad, que el prestigio del técnico, en este caso del psicólogo, cuando solamente se reviste de la autoridad que le da su estatus y su profesión empieza a menoscabarse, y yo diría, que a menospreciarse. “Cuantas veces nos hemos encontrado con críticas muy duras de aquella parte que no fue favorecida con la custodia de un hijo en un proceso de separación, medidas que fueron motivadas por el informe del perito psicólogo.” DELGADO 1994, pag. 448
El psicólogo‑perito es un técnico que debe un informe con un alto grado de validez y fiabilidad. Debe usar un lenguaje claro, evitando usar el metalenguaje psicológico, que en ocasiones lo hace inoperante antes las instancias judiciales. Mas aun cuando habla de un test psicológico, por ejemplo de un Rorschach, y evitando en lo posible el propio lenguaje de las distintas escuelas Psicológicas. Debería evitar también la tendencia a la predicción; el perito no es un mago.
Por otra parte el psicólogo solo debe presentar, ante los tribunales o al emitir el informe, como ciertas y aseverativas aquellas opiniones o resultados que el considere como verdaderas de forma objetiva, o bien citar como tales aseveraciones dudosas. Los datos sesgados en relación a la valoración de una conducta humana, que a veces son empleados con ligereza, deben ser evitados ya que de ellos en la práctica jurídica depende la existencia de una responsabilidad civil y penal, la exigencia de unas medidas económicas, la privación de libertad, o la modificación de unos derechos (custodia de los hijos) que puedan afectar profundamente a la estructura psíquica y social de los justiciables. DELGADO 1994)
En relación al cobro de honorarios, cuando el psicólogo actúa a petición de parte, en los procesos civiles. No debe ser el abogado quién incluya en la minuta sus honorarios, debe ser el propio Psicólogo, quien fije el importe de esta peritación, dependiendo del pronunciamiento en la sentencia sobre el cargo de las costas a la parte contraria y en relación al tiempo y dificultades del informe, así como de la situación económica del informado.
4.3.-Psicología Forense Penal
Aunque el peritaje sobre imputabilidad o responsabilidad penal ha venido realizándose en España, fundamentalmente por los médicos-psiquiatras, recientemente se incluye a los psicólogos en los informes multidisciplinares.
En los últimos años los abogados y jueces han ido demandando con mayor frecuencia, los testimonios de los psicólogos como expertos de la personalidad y para para diferenciar el comportamiento normal y anormal de los sujetos a los que se le imputa un delito penal.
Sus ámbitos de actuación se han ampliado, actúan en:
- Observación de los hechos y situaciones relativas al delito,
- Valoración del testimonio presentado por terceros o testigos presenciales de los hechos
- Estudio y evaluación amplia del presunto delincuente.
- Predicción de peligrosidad de los delincuentes.
- Preparación de testigos.
- Valoración de culpa en los accidentes de tráfico
4.4.-Psicología Forense Civil
Las áreas de intervención del psicólogo en lo Civil pueden ser en:
- Capacidad e Incapacidad civil por causa psíquica
- Capacidad de los pacientes psíquicos para ser testigos o testadores
- Valoración de la Prodigalidad.
- Valoración del consentimiento en los negocios jurídicos.
- Valoración de las solicitudes de cambio de sexo.
- Valoración de secuelas neuropsicológicas por accidentes de tráfico.
- Valoración de las secuelas psíquicas, por agresiones.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual (en especial accidentes con secuelas psicológicas)
- Autopsias psicológicas
4.4.1.- ADOPCIONES
Peritajes en los expedientes de adopción y tutela de menores
El psicólogo en los Juzgados de lo Civil (Juzgados de Primera Instancia) es requerido para llevar a cabo peritaciones sobre la adopción de menores y la concesión de tutelas, estudiando las cuestiones que puedan plantearse sobre la adecuación y conveniencia de los futuros padres adoptantes o del tutor.
El informe que el psicólogo formularía como perito ante el juez debe contener tres partes:
- Condiciones personales, familiares y sociales del adoptante o adoptantes.
- Medios de vida del adoptante o adoptantes.
- Relaciones del adoptante con el adoptado, detallándose las razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.
Esta regulado por el Art. 1826 y 1829 de la Ley de Enjuiciamiento civil, modificada por Ley 21/87, en la que se dice: “el Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias considere oportunas para asegurarse de que la adopción, el acogimiento o su cesación resultarán beneficiosas para el menor”.
También en estas disposiciones se habla de la necesidad del secreto profesional respecto a los datos de filiación de los adoptados en relación a las familias de origen.
4.5.- Psicología Forense Laboral
También es España, este apartado es muy usado. Intervienen Psiquiatras y Psicólogos con gran frecuencia en los procedimientos laborales ante los Juzgados de lo Social, como asesor del trabajador, requerido por el abogado laboralista para que le informe y valore la lesión psíquica, así como la incapacidad producida como consecuencia de aquélla. Ya que la legislación laboral dice que dependiendo de la calificación en el juzgado de lo Social, si no se ha llegado antes a un acuerdo entre las partes, será lo que gane a partir de entonces el trabajador de por vida como subsidio de invalidez laboral.
En otros caso actúa como asesor de la empresa o compañía que debe hacerse cargo de las consecuencias económicas de la enfermedad profesional o del accidente, o bien a petición del propio juez, como en el caso de simulación de la enfermedad o la lesión, y en las llamadas -neurosis de renta-
- Valoración psíquica que pudieran invalidar la firma de un contrato.
- Valoración de la capacidad laboral por trastorno o enfermedad común.
- Valoración de la incapacidad absoluta, invalidez o gran invalidez, por enfermedad psíquica.
- Valoración de las secuelas psiquiátricas por accidentes de trabajo.
- Valoración de enfermedad o lesiones cuyo origen o causa tienen relación directa con el hecho de trabajar.
- Valoración de enfermedades profesionales o ligadas a la profesión u oficio.
- Valoración de Enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales, que pueden ser producidas tanto con ocasión del trabajo como en otras circunstancias.
- Valoración del grado de minusvalía de los hijos discapacitados, para desgravación en la declaración de la renta.(Impuestos de Hacienda)
- Valoración de los accidentes de trabajo o cuando el trabajador acude a el -accidente “in itinere”-, dándose una relación de causalidad directa.
En nuestra legislación solo se contempla la indemnización de dos años de salario, pero no así una pensión de por vida.
La ley General del Trabajo
4.6.- Psicología en Juzgados de Familia
El psicólogo adscrito a los juzgados de familia
La presencia de un psicólogo adscrito al Juzgado permite resolver con mayor rapidez y con unidad de criterios las demandas periciales que las situaciones de divorcio y separación que le crean al Juez. La institucionalización de la figura del psicólogo en los Juzgados aporta múltiples ventajas, pues el contacto directo con el Juez, permite un punto de vista más dinámico acerca del proceso en cuestión, por el intercambio de información que pueda establecerse, además de ampliar su función con el asesoramiento que puede ir mas allá de la realización del informe, pudiendo surgir incluso con posterioridad a que se dicte la sentencia. Y fundamentalmente porque permite un criterio supuestamente imparcial, al ser un funcionario público.
La función del perito sería la de asesoramiento, ayudando al Juez en la toma de decisiones, auxiliándole con sus informes y haciéndole comprensible la situación familiar o bien cooperando a la convicción de los hechos en duda.
Esto obliga al psicólogo a poseer unos conocimientos, una especialización acerca del ámbito jurídico en el que va a intervenir (causas de separación, divorcio, nulidad)
Actuaría además como mediador en las litis familiares, tanto en su papel como psicólogo propiamente dicho, como también para cumplir el objetivo de una Justicia con valor de servicio público en favor de la comunidad, haciéndola más rápida y eficaz.
4.6.1.- Áreas de intervención:
- Valoración de la personalidad de los padres. Nivel de adaptación emocional.
- Valoración de las habilidades como padres. Proyectos y expectativas de vida.
- Valoración de la personalidad d los hijos. Interacción familiar.
- Valoración de la adaptación de un menor a la sociedad, escuela, rol familiar.
- Valoración capacidad de ambos conyugues para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores.
- Supuestos de nulidad
- Supuestos de separación
- Supuestos de divorcio
-Supuestos de seguimiento con la posible intervención en las incidencias tras las medidas adoptadas por el Juez.
Aparte de los informes en los que intervienen como peritos, el psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia interviene en:
- Problemas sobre custodia y aguarda de los menores (capacidad de los cónyuges para ostentar la guarda y custodia de los hijos)
- Problemas del régimen de visitas sobre el régimen de visita que ha de establecerse sobre el padre/madre que no ostenta la custodia.
4.7.- Psicología en Juzgados de menores
El psicólogo adscrito a los juzgados de menores
Inicialmente realiza una exploración de la personalidad del menor. Un diagnostico personal y un diagnostico familiar para su uso en las instancias judiciales, caso de ser Juzgado.
Dentro del equipo multidisciplinario, realizan una labor de asesoramiento a la hora valorar las medidas a adoptar por el Juez: de internamiento, guarda, custodia, adopción o libertad vigilada.
Hay un asesoramiento continuado al juez, desde el informe pericial inicial, la recomendación de un tratamiento o de unas medidas en relación al menor y la familia y finalmente el seguimiento de las resoluciones dictadas por el Juez y la valoración de los resultados de dicha situación y sus consecuencias.
En este campo las labores del Psicólogo, pueden variar de manera muy diversa, según el país del que hablemos. Dado que en algunos lo principal es el bienestar del menor y en otros lo que prima es la orientación de los legal o de la justicia.
En España es aun muy novedoso y hay un cierto vacío de actuación, que se ha creado con la nueva Ley de Menor.
4.8.- Clínicas Médico forenses
1.8.1 Labor de los psicólogos en las clínicas médico-forenses, en España.
En este caso el psicólogo es nombrado por el Ministerio de Justicia y ejerce sus funciones como agregado a las clínicas médico forenses, colaborando con los forenses psiquiatras, forenses especialistas en neurología o en traumatología de dichas clínicas en equipo con éstos y atendiendo a cuestiones propias de sus conocimientos psicológicos le son sometidas por la Jurisdicción, Penal Civil o Laboral
Las funciones serían:
- Valoración de la personalidad del sujeto sometido a un proceso penal, : En este caso colaboraría con los psiquiatras forenses
- Colaboración dentro de los Juzgados de lo Social, en demandas de pensiones o indemnizaciones, para valorar el alcance de una lesión traumática del trabajador o la posibilidad de simulación.
- Análisis acerca de la validez de las declaraciones testificales
Áreas de intervención.
Las áreas de intervención del psicólogo en las clínicas medico‑forenses serían:
1º‑ Valoración del grado de imputabilidad ante un hecho delictivo tipificado en la legislación penal. Para ello es necesario considerar:
‑ Si existe o no enajenación mental.
‑ Si existe o no un trastorno mental transitorio.
‑ Si ha existido o no una situación de miedo insuperable en el sujeto.
2º‑ Determinación de la incapacidad jurídica en determinados procesos civiles o penales:
‑ Inhabilitación para funciones determinadas.
‑ Valoración en cuanto a la responsabilidad y obligación de indemnizar en procedimientos civiles o laborales.
‑ Restricciones civiles a la personalidad del sujeto, en el otorgamiento de testamentos, consentimientos y firmas de contratos o estipulaciones o internamientos de sujetos en establecimientos psiquiátricos.
3º Valoración de la existencia de trastornos conductuales:
- Alcoholismo
- Toxicomanías
‑ Desviaciones sexuales.
‑ Simulación en accidentes laborales
‑ Simulación en atenuantes de la responsabilidad.
‑ Estudios sobre sujetos internados en establecimientos Psiquiátricos.
‑ Sujeto s sometidos a expedientes de prodigalidad
4º Estudios sobre victimología (situación de la victima en un delito penal o en un accidente laboral):
‑ Valoración de las secuelas psíquicas ocasionadas por las lesiones.
- Valoración de las mujeres maltratadas.
‑ Valoración del estado de la victima en las violaciones.
‑ Determinación del grado de deterioro como consecuencia de un postraumatismo de un accidente.
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