martes, 14 de agosto de 2007

Reflexiones...

"El que lucha con monstruos debe cuidar que en el proceso no se convierta en uno de ellos, cuando miras dentro del abismo, el abismo tambien mira dentro de ti." F. Nietsche.
RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE EL INFORME CLÍNICO Y EL INFORME FORENSE.
Carlos Rodríguez Sutil
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Facultad de Psicología de la U.C.M.

En este artículo se describen las principales diferencias que existen entre el informe en psicología forense y en psicología clínica, tanto en su redacción como en su elaboración. Las técnicas de evaluación que se utilizan en un ámbito y en otro pueden ser, a menudo, semejantes, pero los objetivos que se persiguen con ellas varían de manera apreciable y requieren la adaptación al lenguaje utilizado en cada caso. Se observa que el asunto que diferencia de manera esencial un proceso del otro tiene que ver con la identificación de quién es el cliente del profesional y la ruptura de la regla de confidencialidad.

In this paper the main differences between clinical and forensic psychological report are described, as much in their writen form as in their development. The assessment techniques that are used in clinical and forensic realms could be many times the same, but their aims are very different and compel the professional to accommodate his/her language. As it is stated, the central point that divides clinical and forensic reports is the question regarding who is the client in each case and the subsequent breaking of the clinical confidentiality rule.

Correspondencia: Carlos Rodríguez Sutil. Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Facultad de Psicología de la U.C.M. Campus de Somosaguas. 28223 Madrid. España. E_mail: crsutil@correo.cop.es

Los peritos psicólogos, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 610), desempeñan el papel de auxiliares del juez, como cualquier profesional cuyos conocimientos "científicos, artísticos o prácticos" sean necesarios para valorar algún hecho. El psicólogo, no obstante, tiene a su disposición una serie de instrumentos, los tests psicológicos, y unos conocimientos específicos sobre evaluación que le capacitan para objetivar el estado mental de los individuos con una gran precisión. Muchos de estos tests son utilizados en el ámbito clínico y han sido desarrollados en él.

Seguramente Grisso (1986, 1987) ha sido uno de los autores que más han incidido en las dificultades derivadas de ese hecho. Para que las evaluaciones psicológicas forenses lleguen a alcanzar el estatus que les corresponde dentro del contexto jurídico, según Grisso, han de propiciarse diversas líneas de desarrollo de investigaciones. Entre dichas líneas están:

1- Establecer nuevos modelos conceptuales: El Proceso de Evaluación Forense ha de contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del Proceso de Evaluación Clínica, dotándole de análisis y esquemas conceptuales legales. Si el Modelo Conceptual está basado sobre el análisis legal ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluación, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes. El "Modelo Conceptual" desarrollado por Grisso en 1986, es buen ejemplo de ello.
2- Efectuar la traducción del conocimiento psicológico: es necesario traducir los conocimientos psicológicos para su aplicación en los contextos legales. De esta forma se generan las investigaciones aplicadas que relacionan los principios de la Psicología Básica y Clínica con las cuestiones del Derecho, garantizando que el proceso inferencial que se lleve a cabo en la Evaluación Forense esté estrechamente unido tanto a las bases científicas de la Psicología como la modulación que el contexto real efectúa sobre los procesos.
3- Diseñar instrumentos de evaluación forense: es necesario desarrollar nuevos instrumentos de evaluación forense (IEF) adecuados a los criterios que la Psicología aporta para el diseño de técnicas de evaluación. Las técnicas de evaluación que no han sido diseñadas para su utilización específica en el contexto legal deben ser revisadas para establecer bajo qué condiciones son aplicables a los problemas legales. Se trata pues de dos direcciones complementarias: a) Revisar las técnicas actualmente disponibles; b) Diseñar nuevas técnicas, adecuadas a las características del contexto legal.

Las pruebas psicológicas son aplicables en todo tipo de proceso donde se requiera de un perito psicólogo que emita un informe, y principalmente en campos como los que señala Ávila (1986a): la evaluación del testimonio testifical, de la competencia para someterse a juicio, de la imputabilidad de los hechos y de la competencia para ostentar la guarda y custodia. A veces también se requiere nuestra intervención, normalmente por la parte demandante, para evaluar el daño psicológico sufrido, en victimología.

Como señaló Mauleón (1984) en el primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, la práctica pericial trata de fijar hechos y suministrar experiencias. El perito, añade, como experto, emite un juicio valorativo, y debe ser considerado un auxiliar del juez. En ese sentido es preciso resaltar que la función del perito no es llegar a conclusiones de cara a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el juez elabore la misma.

EL INFORME FORENSE.
Como comentamos de forma detallada en un trabajo reciente (Cf. Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999), el inicio de una Peritación, a diferencia de la evaluación clínica, puede partir de un primer contacto que un abogado mantiene con el psicólogo o psicóloga. En algunas ocasiones es el propio cliente el que acude, si bien tal entrevista no sustituye al necesario contacto con su abogado. También el Perito puede ser designado directamente por el Juez mediante el correspondiente mandamiento, en cuyo caso el Perito tomará contacto con el Juez y las Partes.

Este primer contacto o entrevista con el abogado o juez demandante de la Prueba tiene gran importancia, ya que es de ella de donde derivan los principales elementos del marco referencial de la actuación del Perito. En ella se recabarán las siguientes informaciones, y se efectuarán previsiones por parte del Perito. Los "hechos del caso", es decir los principales hechos que constituyen el caso, para los que se solicita la intervención pericial. Basándose en ellos el Psicólogo deberá decidir si es de su competencia exclusiva, o no, la intervención pericial. además la fecha probable de la vista de audiencia, ya que el Psicólogo necesitará evaluar si dispone del tiempo necesario para realizar adecuadamente su labor, pues la presión temporal es mucho mayor aquí que en otras áreas profesionales. Es frecuente que los Dictámenes se soliciten cuando el período de prueba está próximo a finalizar, o incluso fuera del mismo, bajo la figura jurídica de Para mejor proveer.

De toda la información inicial recogida el profesional deberá extraer las preguntas hipotéticas a las que tendrá que responder como Perito. Este aspecto es crucial en la diferenciación de informe pericial y clínico, ya que es sobre estas cuestiones sobre las que ha de girar la actividad pericial, y a las que a su vez tendrá que limitarse en el Dictamen. La recogida de datos ha de estar orientada a cubrir las necesidades que plantean las Preguntas, pero no debe limitarse estrictamente a éstas, a veces por inadecuación metodológica, y otras veces porque el psicólogo forense habrá de responder a preguntas no previstas o a aspectos o elementos de detalle. También debe ofrecerse una estimación de los honorarios, cuando el Perito no actúa dentro de la Institución Judicial, sobre la base de la complejidad esperable para su intervención.

Con todos los datos expuestos el Perito queda en condiciones de iniciar su trabajo, tras haber sopesado la viabilidad o no de su realización.

La complejidad que con frecuencia llegan a alcanzar las Investigaciones Periciales aconseja prestar atención a la organización material del expediente, no siendo aconsejable extrapolar otros modelos ya que el Dictamen Pericial no es semejante ni al Clínico ni al Psicopedagógico.

Es muy frecuente la utilización de las pruebas psicológicas en los dictámenes periciales. La evolución de los criterios metodológicos para incluir pruebas psicológicas ha estado determinada tanto por la experiencia de los peritos como por la misma transformación del Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos para la Evaluación Psicológica. Así, junto a la clásica exploración de la inteligencia a través de escalas tipo Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se han ido incluyendo los modernos planteamientos de la Exploración Neuropsicológica, o inventarios diseñados desde perspectivas actuales acerca del comportamiento anormal (p.ej.: El Inventario Clínico Multiaxial de Millon, o el MMPI-2, recientemente adaptado a la población española por el Profesor Alejandro Ávila y su equipo, en la Universidad de Salamanca) o las aportaciones que la Evaluación de Contextos y Ambiental realiza.

Un tema frecuente de investigación ha sido el valor de las Técnicas Proyectivas para orientar juicios sobre la competencia, imputabilidad o peligrosidad, con resultados contradictorios, pero que tienden a mostrar que una utilización objetiva de estas técnicas (principalmente del Rorschach y del TAT) suministra índices válidos y fiables (Cf. Rodríguez Sutil, 1990, 1993).

Mientras algunas de las técnicas tradicionales se han ido adaptando al uso forense, se ha venido desarrollando un amplio corpus metodológico sobre todo en U.S.A. creado para cubrir las necesidades específicas, construyéndose infinidad de instrumentos y escalas para propósitos específicos cuya validez no ha sido todavía suficientemente establecida.

Por último queremos destacar el importante papel que posee la Valoración de Intervenciones. En cualquier área de intervención psicológica hay numerosas razones para recomendar la realización de actividades valorativas, pero la trascendencia de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema Jurídico basándose en los contenidos de la actividad forense hace inevitable otorgar prioridad a la valoración de intervenciones en el Sistema Jurídico Penal.

RELACIÓN CON LA CLÍNICA.
El proceso de aplicación y corrección de las pruebas no específicas es el mismo que en la clínica, pero las preguntas son diferentes, así como la forma de organizar los resultados.

El psicólogo forense F.N. Cox (1984) advierte que su batería de tests se compone de: WAIS, Bender, Benton, Rorschach y TAT. La utilización del MMPI y del MMPI-2 , por otra parte, es muy abundante en el ámbito forense en los EEUU (Cf. Pope, Butcher y Seelen, 1993). La influencia de la clínica, sin embargo, como ha señalado T. Grisso (1987), puede suponer ciertas desventajas pues las preguntas que se hacen al experto desde los tribunales a menudo se alejan bastante de las que tiene por costumbre responder en la clínica. La investigación es el remedio que propone este autor para resolver dichas desventajas y una de las líneas principales de investigación, viene después a proponer, es la que se dirige a la creación de instrumentos específicos de la psicología forense. Ahora bien, nos encontramos con que los, muy numerosos, cuestionarios específicos creados en el ámbito anglosajón suponen dificultades de traducción y tipificación a veces insalvables, dificultades que no afectan, en principio, a los materiales de que se componen la mayoría de las técnicas clínicas, mientras que la tipificación es algo que en cierta medida puede ser compensado con una adecuada experiencia clínica, aunque ésta es una opinión que seguramente compartiríamos los clínicos y de la que disentirían la mayoría de los psicometristas.

Una autora tan poco sospechosa de diletantismo hacia las técnicas proyectivas como Anne Anastasi (1988) reconoce en la última edición de su manual que dichas técnicas, por su cualidad de tests enmascarados, son más difíciles de falsear. Este aspecto posee suma importancia en evaluación pericial. Anastasi señala también la dificultad que presentan estas técnicas a la hora de superar las pruebas psicométricas estándar de fiabilidad y validez, tests de "banda ancha" como ya planteó Cronbach (1970), y les reconoce sólo validez como instrumentos útiles en manos de un clínico experto. No obstante creemos que esta autora sigue en el error cuando, a partir de lo anterior, rechaza los elaborados sistemas de corrección y puntuación de las técnicas proyectivas, aduciendo que las dotan de un engañoso barniz científico. Infravalora así los importantes esfuerzos realizados por numerosos autores con objeto de proporcionar a los tests clínicos el adecuado apoyo psicométrico y experimental. Nos referimos especialmente a la obra monumental de J.E.Exner (1974, 1978, 1986, y posteriores; Exner y Weiner, 1982) con el test de Rorschach, pero tampoco debemos olvidar los trabajos de Bellak (1971) con el TAT o los de Koppitz (1968, 1984) con el dibujo de la figura humana.

Como científico, el profesional no debe sancionar formulaciones morales sobre qué es el bien o el mal. Sin embargo, al perito se le pide que se pronuncie sobre la capacidad del acusado para discernir entre el bien y el mal. La Ley, abre una vía a la respuesta creando entidades ficticias (McDonald, 1976) para que sean utilizadas por los profesionales de la Salud Mental (p.ej. el Trastorno mental transitorio; el Impulso irresistible, etc.). Ante estos objetivos, bien mirado, todas las técnicas (cuestionarios, escalas, técnicas proyectivas, entrevista) pueden ser útiles pero insuficientes pues el profesional deberá integrarlas de manera coherente a fin de poder aportar conclusiones que sean pertinentes.

Por otra parte, las tareas psicodiagnósticas pueden ser vividas por el profesional con cierto temor, por la responsabilidad legal y ética que suponen. Weiner (1995), por ejemplo, señala tres reglas para evitar ese tipo de riesgos que puede ser útil recoger aquí:

1- Ante cualquier tarea, imagina que un crítico conocedor y poco amistoso está mirando por encima de tu hombro.
2- Ante cualquier cosa que digas, imagina que será tomada bajo la luz más desfavorable y utilizada en tu contra.
3- Ante cualquier cosa que escribas, imagina que será leído en voz alta, de forma sarcástica, ante un tribunal.

Tener presentes estos principios puede ayudarnos a evitar el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. La actitud que subyace a ellos, no obstante, también entraña importantes riesgos de tipo ético. Como advierte Weiner, el psicólogo puede pensar lo que quiera, pero sólo debe escribir lo que esté preparado para testificar ante un tribunal. Puede parecer que lo más fácil es redactar informes poco comprometidos. Pero esa "solución" nos lleva al Efecto Barnum (véase Rodríguez Sutil, 1996, para un análisis de este problema).

Los informes psicológicos escritos en la práctica pericial plantean numerosos problemas que hemos abordado anteriormente (Cf. Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999). Para minimizar los efectos indeseables todo Informe o Dictamen Pericial, sea oral o escrito, ha de guiarse como mínimo por las siguientes pautas:

a) El contenido se adecuará a los aspectos básicos del caso: Introducción, Procedimientos utilizados, Conclusiones derivadas y su discusión.
b) Expresará con claridad, evitando la erudición y los términos oscuros, todo lo relevante al caso.
c) Excluirá o relativizará explícitamente todo aquello que no esté justificado de una manera objetiva, detallando, en su caso, los niveles de confianza de las predicciones y descripciones.
d) Concluirá con una o varias opiniones que el perito da en respuesta a las preguntas hipotéticas que le fueron formuladas por el juez o los abogados.

Respecto a los informes periciales en Derecho familiar, podemos decir que la formulación descriptiva y predictiva que el profesional deriva de lo observado en el Sistema Familiar se presentaría en el Dictamen Pericial como la hipótesis más plausible al nivel de las características de lo observado y de la calidad relativa de la observación efectuada, subrayando convenientemente todos los datos relevantes discrepantes y la significativa dependencia que la calidad de dicha hipótesis tiene de que se mantengan o no las condiciones influyentes tanto de los integrantes del Sistema Familiar como ambientales.

CLIENTE CLÍNICO FRENTE A CLIENTE FORENSE.
La American Psychological Association (APA, 1992), dentro del apartado 2, dedicado a Diagnóstico, Evaluación e Intervención, en el subapartado 2.09 (Explicar los Resultados de la Evaluación) dice lo siguiente:

"Salvo que previamente haya sido explicada la naturaleza de la relación a la persona que está siendo evaluada y excluya la presentación de ninguna explicación de resultados (como en algunas consultas de tipo organizacional, en estudios prospectivos de tipo laboral o de seguridad, y en evaluaciones forenses), los psicólogos y psicólogas deben asegurarse de que se proporcione una explicación de los resultados a la persona examinada o a otro representante legal del cliente, en un lenguaje razonablemente comprensible para ellos. A pesar de que la corrección e interpretación haya sido realizada por el psicólogo, por ayudantes, de forma automatizada o a través de otros servicios externos, los psicólogos deben adoptar las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen las explicaciones adecuadas de los resultados".

Este párrafo de la APA parece dejar clara la necesidad de realizar la devolución en el marco clínico y educativo, aunque también deja abierta la posibilidad de que no siempre se efectúe. Ése es un problema ético realmente complejo, que pasa por la cuestión ¿quién es el cliente? I.B Weiner (1995, p. 96) manifiesta una opinión generalmente aceptada por los profesionales en Estados Unidos. El cliente, dice Weiner, es la entidad que desea que la persona sea examinada, a veces la propia persona, pero no siempre. Es la entidad, continúa, la que debe recibir el informe y el psicólogo o psicóloga no está obligado a proporcionar información a la persona.

Liborio Hierro (1993) advierte que para los informes forenses el cliente es el órgano judicial con carácter general y que eso diferencia la psicología forense de la clínica, pues rompe uno de los principios de ésta, la confidencialidad.

Los principios éticos generales contra los que entiendo que puede ir esa norma, además de la confidencialidad, son los de beneficencia (deber de hacer el bien o, al menos, no perjudicar) y el de veracidad (deber de decir activamente lo verdadero), tal como han sido subrayados por Franga-Tarragó (1996). No proporcionar información a los sujetos evaluados, cuando esta información es pertinente, les priva de un conocimiento que puede ser útil para su desarrollo futuro y supone ocultarle la verdad que tiene derecho a conocer. La regla de veracidad sólo puede quedar subordinada al principio de no perjudicar a los demás (Franga-Tarragó, 1996, p. 40).

En la clínica, se puede pensar que hay casos que excluyen toda posibilidad de devolución. Sundberg y colaboradores (1983) ponen el ejemplo de aquellos paciente psicóticos o severamente alterados, con los que no es posible o terapéuticamente adecuado una discusión detallada de los resultados. Ahora bien, eso no debe confundirse con una ausencia total de devolución. Puede ser adecuado señalarle al sujeto la gravedad de su estado, confirmada por el psicodiagnóstico, y la conveniencia de que reciba alguna forma de tratamiento. Aunque la persona sufra una gran alteración eso no debe impedir que nuestro trato con ella sea lo más humano y humanizador posible, incluso cuando en ese momento no pueda responder de manera apreciable a los estímulos. De muy pocos seres humanos se puede decir que estén totalmente aislados del medio.

Por otra parte, seguramente la agencia que ha encargado el estudio, salvo excepciones, es la destinataria apropiada del informe. Entre las excepciones podemos pensar en la persecución psiquiátrica de la que fueron objeto los disidentes políticos en la antigua URSS, con la que colaboraron profesionales de la salud mental, en contra de toda buena ética. Aunque el sistema democrático se caracteriza por el respeto y protección de las minorías y, en general, del ciudadano, debemos conceder que ese ideal no siempre se cumple de manera estricta y habremos de estar atentos a las consecuencias de nuestra práctica.
Recurriendo al Código Deontológico podemos citar los siguientes artículos:

Art. 42: (...) El sujeto del informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive grave perjuicio para el sujeto o para el psicólogo y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

La obligatoriedad de la devolución viene señalada en los principios éticos de la APA, también aparece recogida de manera más escueta en sus normas para tests educativos y psicológicos (APA, 1995), en su apartado 16.

En conclusión, en muchas ocasiones parece aconsejable que se establezcan dos niveles de devolución, ambos obligatorios. El primero con la persona o personas a las que hemos explorado durante las sesiones psicodiagnósticas, el segundo con la agencia que ha encargado y paga el proceso, a veces las mismas personas objeto del estudio.

Una devolución extensa es obligatoria cuando la relación con el sujeto o sujetos es específicamente psicodiagnóstica. Podemos enunciar una serie de principios para guiar esa entrevista (o entrevistas) de devolución. Según Kenneth S. Pope (1992) la devolución es un proceso dinámico e interactivo (como la evaluación en su conjunto), aunque no es suficientemente atendido, a menudo por la necesidad de abreviar el proceso, o por dificultades del propio clínico. Entre estas dificultades se incluyen la incomodidad al tener que dar malas noticias, al adaptar la jerga profesional al lenguaje del cliente, o al tener que informar, después de un proceso con frecuencia largo, sobre unos resultados aparentemente escasos. En los casos de separación, guarda y custodia nos encontramos con la dificultad adicional de tener que favorecer, en ocasiones, a uno de los miembros de la pareja, cuando el mayor bienestar del niño así lo recomiende. El psicólogo como profesional debe constituirse en defensor del niño.

La devolución permite que el sujeto elabore aspectos de sí mismo poco conocidos y que añada información o, incluso, que rechace algunas de nuestras afirmaciones, no siempre sin razón. Frente a existencialistas y humanistas, opino que el psicólogo puede alcanzar un conocimiento sobre algunos aspectos de la persona, más amplios o exactos que los que posee ella misma. También opino que esa es la base del proceso terapéutico, y no solamente la experiencia humana que supone el contacto interpersonal.

Recientemente el Commitee on Psychological Tests and Assessment de la APA (1996) ha manifestado que las recomendaciones hechas a partir de los resultados de los tests deben utilizar un lenguaje claro, que se pueda entender. De la misma manera, cuando se revelan las puntuaciones o informes los psicólogos deben proporcionar información sobre la naturaleza, el propósito y los resultados de los tests y cómo serán utilizadas estas puntuaciones. En caso de que haya una orden judicial para revelar la información de los tests, añaden, los psicólogos deben procurar la protección adecuada ante cualquier intento de divulgación o publicación de los mismos. Esto guarda relación con los siguientes artículos de nuestro Código Deontológico:

Art. 12: Especialmente en sus informes escritos el psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente.
Art. 48: Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán precisar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

CONCLUSIONES.
Hemos analizado con la suficiente extensión las similitudes y diferencias entre el informe clínico y el informe forense y que podemos sintetizar como una diferencia importante en el foco de atención de uno y otro, además de variaciones importantes en el desarrollo del proceso, derivadas de ese foco y del contexto. Los instrumentos utilizados muchas veces son los mismos, pero eso no excusa de que su interpretación e integración deba adaptarse al campo específico en el que se esté trabajando, so pena de provocar consecuencias indeseables para los clientes y para el propio profesional. La ruptura de la regla de confidencialidad en el ámbito forense es, a nuestro entender, inevitable pero siempre tendrá que estar moderada por la pertinencia de los contenidos que se transmiten.

En consecuencia, no serían comunicables todos los conocimientos que hemos extraído durante las entrevistas. En la devolución individual parece apropiado recurrir al principio psicoanalítico de señalar, e interpretar, lo más superficial antes de pasar a lo más profundo. También suele ser útil comenzar por los aspectos más favorables para el sujeto, o menos problemáticos. Pero esto no quiere decir que el entrevistador "se guarda información", violando así la regla de "sinceridad" a que se alude en el artículo 6º del Código Deontológico. Esos supuestos conocimientos, basados en la teoría y en la experiencia previa, también son los más inferenciales y los que debemos tomar con mayor cautela. La información que se debe comunicar es aquélla en la que tenemos más seguridad y haciendo, precisamente, una gradación desde las conclusiones más firmes a las hipótesis más especulativas e, incluso, omitiendo éstas últimas. Es habitual, y aconsejable, que dispongamos de una buena serie de datos observacionales y descriptivos, menos inferenciales y también más asequibles al conocimiento del sujeto, que le pueden ser de provecho en esa entrevista. Dicho de otra forma, conviene utilizar un lenguaje "conductual" en la devolución. En palabras de Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una táctica de "máxima observación, media descripción y mínima inferencia".

Como hemos señalado a menudo (Rodríguez Sutil, 1996; Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999) debemos ser capaces de distinguir todos los niveles de inferencia y utilizarlos en cada caso concreto, ordenándolos de manera jerárquica y apoyando nuestra acción en los menos elevados y más descriptivos.

Las conclusiones de un informe forense deben dirigirse a los tópicos que conciernen al cliente, pero sin incluir necesariamente todas las observaciones psicológicas que se pueden haber obtenido en la evaluación. Debemos escribir aquellos enunciados que estemos preparados para exponer y defender con confianza ante el tribunal, y no cualquier opinión que los abogados consideren importante para reforzar su postura.

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RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE EL INFORME CLÍNICO Y EL INFORME FORENSE.
Carlos Rodríguez Sutil
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Facultad de Psicología de la U.C.M.

En este artículo se describen las principales diferencias que existen entre el informe en psicología forense y en psicología clínica, tanto en su redacción como en su elaboración. Las técnicas de evaluación que se utilizan en un ámbito y en otro pueden ser, a menudo, semejantes, pero los objetivos que se persiguen con ellas varían de manera apreciable y requieren la adaptación al lenguaje utilizado en cada caso. Se observa que el asunto que diferencia de manera esencial un proceso del otro tiene que ver con la identificación de quién es el cliente del profesional y la ruptura de la regla de confidencialidad.

In this paper the main differences between clinical and forensic psychological report are described, as much in their writen form as in their development. The assessment techniques that are used in clinical and forensic realms could be many times the same, but their aims are very different and compel the professional to accommodate his/her language. As it is stated, the central point that divides clinical and forensic reports is the question regarding who is the client in each case and the subsequent breaking of the clinical confidentiality rule.

Correspondencia: Carlos Rodríguez Sutil. Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Facultad de Psicología de la U.C.M. Campus de Somosaguas. 28223 Madrid. España. E_mail: crsutil@correo.cop.es

Los peritos psicólogos, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 610), desempeñan el papel de auxiliares del juez, como cualquier profesional cuyos conocimientos "científicos, artísticos o prácticos" sean necesarios para valorar algún hecho. El psicólogo, no obstante, tiene a su disposición una serie de instrumentos, los tests psicológicos, y unos conocimientos específicos sobre evaluación que le capacitan para objetivar el estado mental de los individuos con una gran precisión. Muchos de estos tests son utilizados en el ámbito clínico y han sido desarrollados en él.

Seguramente Grisso (1986, 1987) ha sido uno de los autores que más han incidido en las dificultades derivadas de ese hecho. Para que las evaluaciones psicológicas forenses lleguen a alcanzar el estatus que les corresponde dentro del contexto jurídico, según Grisso, han de propiciarse diversas líneas de desarrollo de investigaciones. Entre dichas líneas están:

1- Establecer nuevos modelos conceptuales: El Proceso de Evaluación Forense ha de contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del Proceso de Evaluación Clínica, dotándole de análisis y esquemas conceptuales legales. Si el Modelo Conceptual está basado sobre el análisis legal ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluación, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes. El "Modelo Conceptual" desarrollado por Grisso en 1986, es buen ejemplo de ello.
2- Efectuar la traducción del conocimiento psicológico: es necesario traducir los conocimientos psicológicos para su aplicación en los contextos legales. De esta forma se generan las investigaciones aplicadas que relacionan los principios de la Psicología Básica y Clínica con las cuestiones del Derecho, garantizando que el proceso inferencial que se lleve a cabo en la Evaluación Forense esté estrechamente unido tanto a las bases científicas de la Psicología como la modulación que el contexto real efectúa sobre los procesos.
3- Diseñar instrumentos de evaluación forense: es necesario desarrollar nuevos instrumentos de evaluación forense (IEF) adecuados a los criterios que la Psicología aporta para el diseño de técnicas de evaluación. Las técnicas de evaluación que no han sido diseñadas para su utilización específica en el contexto legal deben ser revisadas para establecer bajo qué condiciones son aplicables a los problemas legales. Se trata pues de dos direcciones complementarias: a) Revisar las técnicas actualmente disponibles; b) Diseñar nuevas técnicas, adecuadas a las características del contexto legal.

Las pruebas psicológicas son aplicables en todo tipo de proceso donde se requiera de un perito psicólogo que emita un informe, y principalmente en campos como los que señala Ávila (1986a): la evaluación del testimonio testifical, de la competencia para someterse a juicio, de la imputabilidad de los hechos y de la competencia para ostentar la guarda y custodia. A veces también se requiere nuestra intervención, normalmente por la parte demandante, para evaluar el daño psicológico sufrido, en victimología.

Como señaló Mauleón (1984) en el primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, la práctica pericial trata de fijar hechos y suministrar experiencias. El perito, añade, como experto, emite un juicio valorativo, y debe ser considerado un auxiliar del juez. En ese sentido es preciso resaltar que la función del perito no es llegar a conclusiones de cara a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el juez elabore la misma.

EL INFORME FORENSE.
Como comentamos de forma detallada en un trabajo reciente (Cf. Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999), el inicio de una Peritación, a diferencia de la evaluación clínica, puede partir de un primer contacto que un abogado mantiene con el psicólogo o psicóloga. En algunas ocasiones es el propio cliente el que acude, si bien tal entrevista no sustituye al necesario contacto con su abogado. También el Perito puede ser designado directamente por el Juez mediante el correspondiente mandamiento, en cuyo caso el Perito tomará contacto con el Juez y las Partes.

Este primer contacto o entrevista con el abogado o juez demandante de la Prueba tiene gran importancia, ya que es de ella de donde derivan los principales elementos del marco referencial de la actuación del Perito. En ella se recabarán las siguientes informaciones, y se efectuarán previsiones por parte del Perito. Los "hechos del caso", es decir los principales hechos que constituyen el caso, para los que se solicita la intervención pericial. Basándose en ellos el Psicólogo deberá decidir si es de su competencia exclusiva, o no, la intervención pericial. además la fecha probable de la vista de audiencia, ya que el Psicólogo necesitará evaluar si dispone del tiempo necesario para realizar adecuadamente su labor, pues la presión temporal es mucho mayor aquí que en otras áreas profesionales. Es frecuente que los Dictámenes se soliciten cuando el período de prueba está próximo a finalizar, o incluso fuera del mismo, bajo la figura jurídica de Para mejor proveer.

De toda la información inicial recogida el profesional deberá extraer las preguntas hipotéticas a las que tendrá que responder como Perito. Este aspecto es crucial en la diferenciación de informe pericial y clínico, ya que es sobre estas cuestiones sobre las que ha de girar la actividad pericial, y a las que a su vez tendrá que limitarse en el Dictamen. La recogida de datos ha de estar orientada a cubrir las necesidades que plantean las Preguntas, pero no debe limitarse estrictamente a éstas, a veces por inadecuación metodológica, y otras veces porque el psicólogo forense habrá de responder a preguntas no previstas o a aspectos o elementos de detalle. También debe ofrecerse una estimación de los honorarios, cuando el Perito no actúa dentro de la Institución Judicial, sobre la base de la complejidad esperable para su intervención.

Con todos los datos expuestos el Perito queda en condiciones de iniciar su trabajo, tras haber sopesado la viabilidad o no de su realización.

La complejidad que con frecuencia llegan a alcanzar las Investigaciones Periciales aconseja prestar atención a la organización material del expediente, no siendo aconsejable extrapolar otros modelos ya que el Dictamen Pericial no es semejante ni al Clínico ni al Psicopedagógico.

Es muy frecuente la utilización de las pruebas psicológicas en los dictámenes periciales. La evolución de los criterios metodológicos para incluir pruebas psicológicas ha estado determinada tanto por la experiencia de los peritos como por la misma transformación del Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos para la Evaluación Psicológica. Así, junto a la clásica exploración de la inteligencia a través de escalas tipo Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se han ido incluyendo los modernos planteamientos de la Exploración Neuropsicológica, o inventarios diseñados desde perspectivas actuales acerca del comportamiento anormal (p.ej.: El Inventario Clínico Multiaxial de Millon, o el MMPI-2, recientemente adaptado a la población española por el Profesor Alejandro Ávila y su equipo, en la Universidad de Salamanca) o las aportaciones que la Evaluación de Contextos y Ambiental realiza.

Un tema frecuente de investigación ha sido el valor de las Técnicas Proyectivas para orientar juicios sobre la competencia, imputabilidad o peligrosidad, con resultados contradictorios, pero que tienden a mostrar que una utilización objetiva de estas técnicas (principalmente del Rorschach y del TAT) suministra índices válidos y fiables (Cf. Rodríguez Sutil, 1990, 1993).

Mientras algunas de las técnicas tradicionales se han ido adaptando al uso forense, se ha venido desarrollando un amplio corpus metodológico sobre todo en U.S.A. creado para cubrir las necesidades específicas, construyéndose infinidad de instrumentos y escalas para propósitos específicos cuya validez no ha sido todavía suficientemente establecida.

Por último queremos destacar el importante papel que posee la Valoración de Intervenciones. En cualquier área de intervención psicológica hay numerosas razones para recomendar la realización de actividades valorativas, pero la trascendencia de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema Jurídico basándose en los contenidos de la actividad forense hace inevitable otorgar prioridad a la valoración de intervenciones en el Sistema Jurídico Penal.

RELACIÓN CON LA CLÍNICA.
El proceso de aplicación y corrección de las pruebas no específicas es el mismo que en la clínica, pero las preguntas son diferentes, así como la forma de organizar los resultados.

El psicólogo forense F.N. Cox (1984) advierte que su batería de tests se compone de: WAIS, Bender, Benton, Rorschach y TAT. La utilización del MMPI y del MMPI-2 , por otra parte, es muy abundante en el ámbito forense en los EEUU (Cf. Pope, Butcher y Seelen, 1993). La influencia de la clínica, sin embargo, como ha señalado T. Grisso (1987), puede suponer ciertas desventajas pues las preguntas que se hacen al experto desde los tribunales a menudo se alejan bastante de las que tiene por costumbre responder en la clínica. La investigación es el remedio que propone este autor para resolver dichas desventajas y una de las líneas principales de investigación, viene después a proponer, es la que se dirige a la creación de instrumentos específicos de la psicología forense. Ahora bien, nos encontramos con que los, muy numerosos, cuestionarios específicos creados en el ámbito anglosajón suponen dificultades de traducción y tipificación a veces insalvables, dificultades que no afectan, en principio, a los materiales de que se componen la mayoría de las técnicas clínicas, mientras que la tipificación es algo que en cierta medida puede ser compensado con una adecuada experiencia clínica, aunque ésta es una opinión que seguramente compartiríamos los clínicos y de la que disentirían la mayoría de los psicometristas.

Una autora tan poco sospechosa de diletantismo hacia las técnicas proyectivas como Anne Anastasi (1988) reconoce en la última edición de su manual que dichas técnicas, por su cualidad de tests enmascarados, son más difíciles de falsear. Este aspecto posee suma importancia en evaluación pericial. Anastasi señala también la dificultad que presentan estas técnicas a la hora de superar las pruebas psicométricas estándar de fiabilidad y validez, tests de "banda ancha" como ya planteó Cronbach (1970), y les reconoce sólo validez como instrumentos útiles en manos de un clínico experto. No obstante creemos que esta autora sigue en el error cuando, a partir de lo anterior, rechaza los elaborados sistemas de corrección y puntuación de las técnicas proyectivas, aduciendo que las dotan de un engañoso barniz científico. Infravalora así los importantes esfuerzos realizados por numerosos autores con objeto de proporcionar a los tests clínicos el adecuado apoyo psicométrico y experimental. Nos referimos especialmente a la obra monumental de J.E.Exner (1974, 1978, 1986, y posteriores; Exner y Weiner, 1982) con el test de Rorschach, pero tampoco debemos olvidar los trabajos de Bellak (1971) con el TAT o los de Koppitz (1968, 1984) con el dibujo de la figura humana.

Como científico, el profesional no debe sancionar formulaciones morales sobre qué es el bien o el mal. Sin embargo, al perito se le pide que se pronuncie sobre la capacidad del acusado para discernir entre el bien y el mal. La Ley, abre una vía a la respuesta creando entidades ficticias (McDonald, 1976) para que sean utilizadas por los profesionales de la Salud Mental (p.ej. el Trastorno mental transitorio; el Impulso irresistible, etc.). Ante estos objetivos, bien mirado, todas las técnicas (cuestionarios, escalas, técnicas proyectivas, entrevista) pueden ser útiles pero insuficientes pues el profesional deberá integrarlas de manera coherente a fin de poder aportar conclusiones que sean pertinentes.

Por otra parte, las tareas psicodiagnósticas pueden ser vividas por el profesional con cierto temor, por la responsabilidad legal y ética que suponen. Weiner (1995), por ejemplo, señala tres reglas para evitar ese tipo de riesgos que puede ser útil recoger aquí:

1- Ante cualquier tarea, imagina que un crítico conocedor y poco amistoso está mirando por encima de tu hombro.
2- Ante cualquier cosa que digas, imagina que será tomada bajo la luz más desfavorable y utilizada en tu contra.
3- Ante cualquier cosa que escribas, imagina que será leído en voz alta, de forma sarcástica, ante un tribunal.

Tener presentes estos principios puede ayudarnos a evitar el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. La actitud que subyace a ellos, no obstante, también entraña importantes riesgos de tipo ético. Como advierte Weiner, el psicólogo puede pensar lo que quiera, pero sólo debe escribir lo que esté preparado para testificar ante un tribunal. Puede parecer que lo más fácil es redactar informes poco comprometidos. Pero esa "solución" nos lleva al Efecto Barnum (véase Rodríguez Sutil, 1996, para un análisis de este problema).

Los informes psicológicos escritos en la práctica pericial plantean numerosos problemas que hemos abordado anteriormente (Cf. Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999). Para minimizar los efectos indeseables todo Informe o Dictamen Pericial, sea oral o escrito, ha de guiarse como mínimo por las siguientes pautas:

a) El contenido se adecuará a los aspectos básicos del caso: Introducción, Procedimientos utilizados, Conclusiones derivadas y su discusión.
b) Expresará con claridad, evitando la erudición y los términos oscuros, todo lo relevante al caso.
c) Excluirá o relativizará explícitamente todo aquello que no esté justificado de una manera objetiva, detallando, en su caso, los niveles de confianza de las predicciones y descripciones.
d) Concluirá con una o varias opiniones que el perito da en respuesta a las preguntas hipotéticas que le fueron formuladas por el juez o los abogados.

Respecto a los informes periciales en Derecho familiar, podemos decir que la formulación descriptiva y predictiva que el profesional deriva de lo observado en el Sistema Familiar se presentaría en el Dictamen Pericial como la hipótesis más plausible al nivel de las características de lo observado y de la calidad relativa de la observación efectuada, subrayando convenientemente todos los datos relevantes discrepantes y la significativa dependencia que la calidad de dicha hipótesis tiene de que se mantengan o no las condiciones influyentes tanto de los integrantes del Sistema Familiar como ambientales.

CLIENTE CLÍNICO FRENTE A CLIENTE FORENSE.
La American Psychological Association (APA, 1992), dentro del apartado 2, dedicado a Diagnóstico, Evaluación e Intervención, en el subapartado 2.09 (Explicar los Resultados de la Evaluación) dice lo siguiente:

"Salvo que previamente haya sido explicada la naturaleza de la relación a la persona que está siendo evaluada y excluya la presentación de ninguna explicación de resultados (como en algunas consultas de tipo organizacional, en estudios prospectivos de tipo laboral o de seguridad, y en evaluaciones forenses), los psicólogos y psicólogas deben asegurarse de que se proporcione una explicación de los resultados a la persona examinada o a otro representante legal del cliente, en un lenguaje razonablemente comprensible para ellos. A pesar de que la corrección e interpretación haya sido realizada por el psicólogo, por ayudantes, de forma automatizada o a través de otros servicios externos, los psicólogos deben adoptar las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen las explicaciones adecuadas de los resultados".

Este párrafo de la APA parece dejar clara la necesidad de realizar la devolución en el marco clínico y educativo, aunque también deja abierta la posibilidad de que no siempre se efectúe. Ése es un problema ético realmente complejo, que pasa por la cuestión ¿quién es el cliente? I.B Weiner (1995, p. 96) manifiesta una opinión generalmente aceptada por los profesionales en Estados Unidos. El cliente, dice Weiner, es la entidad que desea que la persona sea examinada, a veces la propia persona, pero no siempre. Es la entidad, continúa, la que debe recibir el informe y el psicólogo o psicóloga no está obligado a proporcionar información a la persona.

Liborio Hierro (1993) advierte que para los informes forenses el cliente es el órgano judicial con carácter general y que eso diferencia la psicología forense de la clínica, pues rompe uno de los principios de ésta, la confidencialidad.

Los principios éticos generales contra los que entiendo que puede ir esa norma, además de la confidencialidad, son los de beneficencia (deber de hacer el bien o, al menos, no perjudicar) y el de veracidad (deber de decir activamente lo verdadero), tal como han sido subrayados por Franga-Tarragó (1996). No proporcionar información a los sujetos evaluados, cuando esta información es pertinente, les priva de un conocimiento que puede ser útil para su desarrollo futuro y supone ocultarle la verdad que tiene derecho a conocer. La regla de veracidad sólo puede quedar subordinada al principio de no perjudicar a los demás (Franga-Tarragó, 1996, p. 40).

En la clínica, se puede pensar que hay casos que excluyen toda posibilidad de devolución. Sundberg y colaboradores (1983) ponen el ejemplo de aquellos paciente psicóticos o severamente alterados, con los que no es posible o terapéuticamente adecuado una discusión detallada de los resultados. Ahora bien, eso no debe confundirse con una ausencia total de devolución. Puede ser adecuado señalarle al sujeto la gravedad de su estado, confirmada por el psicodiagnóstico, y la conveniencia de que reciba alguna forma de tratamiento. Aunque la persona sufra una gran alteración eso no debe impedir que nuestro trato con ella sea lo más humano y humanizador posible, incluso cuando en ese momento no pueda responder de manera apreciable a los estímulos. De muy pocos seres humanos se puede decir que estén totalmente aislados del medio.

Por otra parte, seguramente la agencia que ha encargado el estudio, salvo excepciones, es la destinataria apropiada del informe. Entre las excepciones podemos pensar en la persecución psiquiátrica de la que fueron objeto los disidentes políticos en la antigua URSS, con la que colaboraron profesionales de la salud mental, en contra de toda buena ética. Aunque el sistema democrático se caracteriza por el respeto y protección de las minorías y, en general, del ciudadano, debemos conceder que ese ideal no siempre se cumple de manera estricta y habremos de estar atentos a las consecuencias de nuestra práctica.
Recurriendo al Código Deontológico podemos citar los siguientes artículos:

Art. 42: (...) El sujeto del informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive grave perjuicio para el sujeto o para el psicólogo y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

La obligatoriedad de la devolución viene señalada en los principios éticos de la APA, también aparece recogida de manera más escueta en sus normas para tests educativos y psicológicos (APA, 1995), en su apartado 16.

En conclusión, en muchas ocasiones parece aconsejable que se establezcan dos niveles de devolución, ambos obligatorios. El primero con la persona o personas a las que hemos explorado durante las sesiones psicodiagnósticas, el segundo con la agencia que ha encargado y paga el proceso, a veces las mismas personas objeto del estudio.

Una devolución extensa es obligatoria cuando la relación con el sujeto o sujetos es específicamente psicodiagnóstica. Podemos enunciar una serie de principios para guiar esa entrevista (o entrevistas) de devolución. Según Kenneth S. Pope (1992) la devolución es un proceso dinámico e interactivo (como la evaluación en su conjunto), aunque no es suficientemente atendido, a menudo por la necesidad de abreviar el proceso, o por dificultades del propio clínico. Entre estas dificultades se incluyen la incomodidad al tener que dar malas noticias, al adaptar la jerga profesional al lenguaje del cliente, o al tener que informar, después de un proceso con frecuencia largo, sobre unos resultados aparentemente escasos. En los casos de separación, guarda y custodia nos encontramos con la dificultad adicional de tener que favorecer, en ocasiones, a uno de los miembros de la pareja, cuando el mayor bienestar del niño así lo recomiende. El psicólogo como profesional debe constituirse en defensor del niño.

La devolución permite que el sujeto elabore aspectos de sí mismo poco conocidos y que añada información o, incluso, que rechace algunas de nuestras afirmaciones, no siempre sin razón. Frente a existencialistas y humanistas, opino que el psicólogo puede alcanzar un conocimiento sobre algunos aspectos de la persona, más amplios o exactos que los que posee ella misma. También opino que esa es la base del proceso terapéutico, y no solamente la experiencia humana que supone el contacto interpersonal.

Recientemente el Commitee on Psychological Tests and Assessment de la APA (1996) ha manifestado que las recomendaciones hechas a partir de los resultados de los tests deben utilizar un lenguaje claro, que se pueda entender. De la misma manera, cuando se revelan las puntuaciones o informes los psicólogos deben proporcionar información sobre la naturaleza, el propósito y los resultados de los tests y cómo serán utilizadas estas puntuaciones. En caso de que haya una orden judicial para revelar la información de los tests, añaden, los psicólogos deben procurar la protección adecuada ante cualquier intento de divulgación o publicación de los mismos. Esto guarda relación con los siguientes artículos de nuestro Código Deontológico:

Art. 12: Especialmente en sus informes escritos el psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente.
Art. 48: Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán precisar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

CONCLUSIONES.
Hemos analizado con la suficiente extensión las similitudes y diferencias entre el informe clínico y el informe forense y que podemos sintetizar como una diferencia importante en el foco de atención de uno y otro, además de variaciones importantes en el desarrollo del proceso, derivadas de ese foco y del contexto. Los instrumentos utilizados muchas veces son los mismos, pero eso no excusa de que su interpretación e integración deba adaptarse al campo específico en el que se esté trabajando, so pena de provocar consecuencias indeseables para los clientes y para el propio profesional. La ruptura de la regla de confidencialidad en el ámbito forense es, a nuestro entender, inevitable pero siempre tendrá que estar moderada por la pertinencia de los contenidos que se transmiten.

En consecuencia, no serían comunicables todos los conocimientos que hemos extraído durante las entrevistas. En la devolución individual parece apropiado recurrir al principio psicoanalítico de señalar, e interpretar, lo más superficial antes de pasar a lo más profundo. También suele ser útil comenzar por los aspectos más favorables para el sujeto, o menos problemáticos. Pero esto no quiere decir que el entrevistador "se guarda información", violando así la regla de "sinceridad" a que se alude en el artículo 6º del Código Deontológico. Esos supuestos conocimientos, basados en la teoría y en la experiencia previa, también son los más inferenciales y los que debemos tomar con mayor cautela. La información que se debe comunicar es aquélla en la que tenemos más seguridad y haciendo, precisamente, una gradación desde las conclusiones más firmes a las hipótesis más especulativas e, incluso, omitiendo éstas últimas. Es habitual, y aconsejable, que dispongamos de una buena serie de datos observacionales y descriptivos, menos inferenciales y también más asequibles al conocimiento del sujeto, que le pueden ser de provecho en esa entrevista. Dicho de otra forma, conviene utilizar un lenguaje "conductual" en la devolución. En palabras de Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una táctica de "máxima observación, media descripción y mínima inferencia".

Como hemos señalado a menudo (Rodríguez Sutil, 1996; Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999) debemos ser capaces de distinguir todos los niveles de inferencia y utilizarlos en cada caso concreto, ordenándolos de manera jerárquica y apoyando nuestra acción en los menos elevados y más descriptivos.

Las conclusiones de un informe forense deben dirigirse a los tópicos que conciernen al cliente, pero sin incluir necesariamente todas las observaciones psicológicas que se pueden haber obtenido en la evaluación. Debemos escribir aquellos enunciados que estemos preparados para exponer y defender con confianza ante el tribunal, y no cualquier opinión que los abogados consideren importante para reforzar su postura.

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La Psicologia Juridica.
Introducción.

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:

• Psicología Aplicada a los Tribunales.
• Psicología Penitenciaria.
• Psicología de la Delincuencia.
• Psicología Judicial (testimonio, jurado).
• Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.
• Victimología.
• Mediación.

Desarrollo Histórico.

Hablar de la Psicología Jurídica española es hablar del Presente. Su pasado es breve pero se deben mencionar algunos momentos históricos.
Las primeras generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:

1. Sección de Medicina y Cirugía.
2. Sección de Toxicología y Psicología.
3. Sección de Medicina Mental y Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehopatas y Alienistas porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía.

Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr. Maestro.

Sus trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a famosos criminales de la época.

El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en este área.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual.

En esta misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, que auspicia la publicación del Anuario de Sociología y Psicología Jurídica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En 1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica. La culminación de este trabajo es el libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y Munné "Introducción a la Psicología Jurídica" (1980).

Es en la década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos dentro de la Administración de Justicia, creación de Comisiones y Secciones de Psicología Jurídica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91; Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta especialidad está tomando cuerpo científico y profesional y aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado.

Desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de comunicación entre los distintos profesionales del área así como divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico.

Definición.

La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluación y diagnóstico
En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.
2. Asesoramiento
Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.
3. Intervención
Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.
4. Formación y educación
Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.
5. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación
Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.
6. Investigación
Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.
7. Victimología
Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.
8. Mediación
Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

Procedimientos, Técnicas e Instrumentos.

El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación.

Ámbitos de Actuación.

De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:

1. Psicología Aplicada a los Tribunales
La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":
• Psicología Jurídica y el Menor.
• Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
• Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.

La Psicología Jurídica y el Menor.

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.

En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.

Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.

La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.

Sus funciones en los Juzgados de Menores son:

• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Seguimiento de las intervenciones.

En otras Instituciones:

• Planificar el funcionamiento del Centro.
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
• Técnicas de Mediación.

En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.

La Psicología aplicada al Derecho de Familia.

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.

Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.

El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.

El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).

Sus funciones en los Juzgados de Familia son:

• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
• Seguimiento de los casos.
• Asesoramiento a los jueces y fiscales.

En otras Instituciones:
• Mediación familiar.
• Peritajes privados.
• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.

En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.

La psicología aplicada al Derecho Civil.

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.

En el ámbito Privado:

• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Laboral.

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito Privado:

• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.
• Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo.

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

La Psicología aplicada al Derecho Penal.

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....

Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.

Sus funciones son:
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
• Seleccionar y dinamizar los Jurados.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.

En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.

2. Psicología Penintenciaria
Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:

1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Será individualizado.
4. En general será complejo.
5. Será programado.

La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.

Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario:

• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.

3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)
En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.

A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).

Sus funciones son:
• Selección de Personal.
• Formación general y/o específica.
• Estudios de Clima social y laboral.
• Análisis de Puestos de trabajo.

En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.

Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

5. Victimología
La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.
Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).

Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.

6. Mediación
La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).

El los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.

Funciones del Mediador:
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
• Diseñar el proceso de mediación.
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).

Formación
El Psicólogo Jurídico necesita una formación especializada. Esta puede estructurarse en un bloque de materias generales y otro de específicas.

1. Conocimientos Específicos e Interrelacionados con Otras Materias
Psicología y Ley
• Introducción a la Psicología Jurídica.
• Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho.
Psicología de la Familia y de las Relaciones Familiares
• Derecho de Familia.
• Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos familiares.
• Evaluación familiar.
• Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e internacional.
Psicología y Sistema Penitenciario
• El contexto del sistema carcelario.
• Efectos psicológicos del encarcelamiento.
• Alternativas al encarcelamiento.
• Derecho Penitenciario.
• Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.
• Programas de intervención.

Evaluación Psicológica Forense
1. Aspectos metodológicos
• Prueba pericial.
• Técnicas de evaluación psicológica y forense.
• Desarrollo de instrumentos de evaluación forense.
• Informe psicológico.
2. Peritaje Psicológico, ámbitos de aplicación
• Evaluación psicológica de la responsabilidad.
• Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos.
• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción.
• Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores.
Sistema Judicial y Procesos Psicológicos
• Toma de decisiones legales.
• Psicología del testimonio y Psicología del Jurado.
• Aspectos Psicológicos de la corrupción.
• Psicología y medios de comunicación.
Psicología de la Delincuencia
• Modelos de intervención.
• Psicología de la conducta criminal.

Psicología Jurídica y el Menor
• Sistema legal de protección a la infancia.
• Justicia de menores.

Mediación
• Mediación: concepto.
• Técnicas de mediación.
• Modelos y programas de mediación.

Victimología
• La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de víctimas.
• Programas de atención a la víctima.

La Psicología y los Cuerpos de Seguridad
• Psicología policial y militar.

El Peritaje Psicológico
• La prueba pericial.
• El informe psicológico.
• El Psicólogo ante el Órgano Judicial.
• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.
• Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.

Aspectos Deontológicos

2. Conocimientos Auxiliares
• Principios Generales del derecho.
• Los órdenes jurisdiccionales.
• Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal.
• Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, Laboral y del Menor.

3. Contenidos Complementarios
En los casos en que la formación se aplique a áreas de población con necesidades especiales se deben incluir contenidos específicos propios de tales campos como minusvalía, tercera edad, marginación, etc. como conocimientos y contenidos básicos auxiliares que completen su formación.

Acreditación
A. Requisito imprescindible ser Licenciado en Psicología y estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos.
B. Siguiendo criterios no excluyentes se proponen 3 vías:
1. Haber realizado cursos reconocidos por el COP en instituciones públicas o privadas acreditadas, universidades u otros centros oficiales.
2. Acreditar la realización de prácticas en Psicología Jurídica supervisadas por organizaciones o personas reconocidas para ello.
3. Acreditar experiencia profesional en el área.

Todo ello deberá ser acreditado a través de:
• Diplomas o Certificados expedidos por las entidades formativas.
• Certificados de prácticas.
• Certificados de las entidades donde se ha desarrollado la experiencia profesional.